En el contexto de la pandemia de Covid-19, se ha reflexionado sobre la relevancia del conocimiento en el uso de herramientas tecnológicas que, si bien ya existían, socialmente no habían desarrollado todo su potencial en su uso, al grado de ser un elemento indispensable de comunicación en ámbitos como la educación escolar, en donde incluso las tareas escolares son evidenciadas a través de actividades realizadas mediante redes sociales como TikTok, YouTube, y hasta discusiones en foro utilizando Twitter. No es ajeno entonces que también esta última herramienta sea la más utilizada por las propias instituciones gubernamentales para establecer la comunicación entre ciudadanía y gobierno.
Por ello, la pregunta que aquí se plantea es sobre la posibilidad de que existan condiciones de una relación gobierno-sociedad que permitan la generación de una democracia digital en las redes sociales de internet.
Palabras clave: Democracia, tecnologías de la información y comunicación (TIC), redes sociales, transparencia y derecho de acceso a la información (DAI), ciudadanía.
Para iniciar con la narrativa, cabe aquí la reflexión en torno a la democracia y sus formas, no sólo en lo referente al mecanismo en el que los ciudadanos eligen a sus representantes, es decir al electoral, sino al que comprende al ciudadano en el ejercicio de sus derechos, en el uso de su libertad de expresión, así como de la participación en la elaboración y adopción de las decisiones colectivas que le importan y, por consiguiente, ser un ciudadano proactivo.
A partir de las nuevas formas de convivencia generadas por la pandemia y el crecimiento de las tecnologías como un mecanismo de comunicación entre los núcleos familiares, de amigos, vecinos y compañeros de trabajo es que las redes sociales se introducen a esta forma nueva de convivencia social, y de ahí una forma nueva de comunicarse; este elemento nuevo, que aún se analiza y que el ámbito académico aún reflexiona sobre estas nuevas formas de comunicar y de transmitir el conocimiento, se encuentra en análisis, discusión (compartir formas de reflexión) que se está dando de forma activa en estos momentos y proyectándose hacia el futuro, es desde esa perspectiva donde también la democracia está siendo objeto de reflexión, más allá del concepto, visto como una forma de vida, como parte de esos derechos adquiridos.
El uso de las redes sociales es limitado por una brecha digital específica en México. Si bien el artículo sexto constitucional contempla el derecho humano a internet, la realidad es otra. De acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arroja que en México existen 80.6 millones de usuarios de internet, lo que representa un 70.1% de la población de seis años o más.
Entre los principales usos del internet que hace los mexicanos son: entretenimiento (91.5%), acceder a contenido audiovisual (80.5%), obtener información (90.7%), acceder a redes sociales (87.8%), comunicarse (90.6%), y sólo un reducido grupo lo utiliza para interactuar con el gobierno (35.6%). De igual forma, el estudio realizado en 2018 por la Asociación de Internet MX, arroja que los usuarios mexicanos utilizan frecuentemente redes sociales como Facebook (98%), WhatsApp (91%), YouTube (82%), Instagram (57%) y Twitter (49%).
Si queremos que esta área de oportunidad sea reconocida y utilizada para que las relaciones, principios y elementos de la democracia sean transferidos al ámbito digital, facilitando la interacción y una mayor rapidez, la comunicación entre el gobierno y los ciudadanos, deben buscar las formas que permitan comunicar lo que el estado quiere decir, lo que la ciudadanía también le quiere hacer saber a la autoridad, a sus representantes gubernamentales, a su autoridad más próxima (presidente municipal y regidores), de tal forma que el conocimiento y el uso de las herramientas digitales son ahora el elemento clave de comunicación entre gobernantes y gobernados.
Surgen entonces una serie de interrogantes: ¿Cómo establecer el diálogo entre gobernantes y gobernados bajo este escenario? ¿Cómo desarrollar una relación a través de redes y del uso de herramientas digitales? ¿Cómo construir un marco legal al que todos puedan tener acceso en equidad, sin brechas económicas y sociales?
Una de las alternativas que se han planteado ha sido a través del ámbito de la transparencia y el derecho de acceso a la información, el cual ha ido creciendo en su utilidad y reconocimiento social, sin embargo aún falta por trabajar en el marco normativo que considere generar un mecanismo vinculante natural entre los sujetos obligados (instituciones que reciben recursos públicos) y los usuarios de las redes sociales, lo cual significa trabajar en el proceso de diálogo entre autoridades, sociedad civil organizada, organismos no gubernamentales y ciudadanos, con el fin de fortalecer el marco normativo para el uso pleno del derecho de ser informados, de informar y comunicar.
En México existen treinta y tres órganos constitucionales que garantizan la transparencia y el acceso a la información (INAI y 32 estatales), todos ellos cuentan con una página web oficial en la cual publican información concerniente a sus actividades y funciones, así como dan cumplimiento a sus propias obligaciones de transparencia, en su doble rol de sujeto obligado y órgano garante. Dentro de estos portales se ofrecen diversos medios de contacto, los tradicionales como son línea telefónica, correo electrónico y dirección, como también a través de redes sociales, en este caso Facebook, Twitter, YouTube y, en algunos casos excepcionales, Instagram.
Estos datos pueden considerarse en buena medida útiles de conocer, ya que revelan la condición de herramienta de propagación que resulta ser el internet, esto llevado al campo del derecho de acceso a la información (DAI) es relevante e importante, ya que así los órganos garantes pueden darle un valor mediante la valoración estadística que se refleja en los portales al medir los accesos y el tipo de información consultada, sin embargo el crecimiento potencial que las redes sociales han tenido son un aliado de bajo costo y amplia proyección.
Hay que resaltar que el tema no se queda sólo en datos estadísticos, ya que los órganos garantes han empezado a descubrir y construir insumos para explorar un área de oportunidad justo en el uso de las redes sociales.
Tal es el caso del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco al emitir el criterio 003/2018, en donde establece que las cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública.
Otra referencia obligada en el tema es el “Acuerdo mediante el cual se aprueban las políticas generales para la difusión de información pública mediante las redes sociales digitales”, emitido por el Sistema Nacional de Transparencia.
Este es un paso importante para la regulación de las redes sociales como herramienta de la transparencia y el derecho de acceso a la información. Se reconoce a la red social como una fuente de información pública, ya que desde ahí se genera información que no siempre está en otro sitio de divulgación.
Una vez revisados los antecedentes del uso de tecnologías para el ejercicio del DAI, y al haber encontrado la posibilidad del uso de las redes sociales por parte de los órganos garantes como sujetos obligados para la divulgación de información pública, es importante preguntarse si se está dispuesto a seguir avanzando en este tema y si es tiempo de plantearnos una nueva posibilidad, es decir, realizar una solicitud de información vía una red social.
Las primeras reflexiones apuntan a que por ahora no existe una confianza plena en la red social, debido a que no está regulada para tal cuestión —motivo por el cual es imperante la actualización de la norma—, si es esta un canal efectivo de comunicación e interacción directa con el ciudadano de a pie, y que en la medida en que se fomenten estos ejercicios y se pueda innovar en el uso de las herramientas tecnológicas para el beneficio del DAI puede conducir a una mayor participación ciudadana y un crecimiento en el comportamiento social sobre la responsabilidad de ejercer la democracia, a través de una sociedad informada.
Indiscutiblemente considerar a las nuevas herramientas que la tecnología ofrece y buscar los mecanismos para incidir en el marco normativo a través de mejoras en los marcos legales, para conducir a un mejor sistema democrático, más transparente, garantizando el derecho de acceso a la información y una efectiva rendición de cuentas.
Asociación de Internet MX (2017, mayo). “Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2018”. Recuperado de https://irp-cdn.multiscreensite.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20de%20los%20Ha%CC%81bitos%20de%20los%20Usuarios%20de%20Internet%20en%20Me%CC%81xico%20AIMX%202018.pdf.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020, febrero). “Encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2019”. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf.
Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (2018). “Criterio 003/2018. Las cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública”. Recuperado de https://www.itei.org.mx/v3/documentos/art12-14/criterios/2018/acuerdo_criterio_de_interpretacion_03_2018.pdf.
Salazar, L. y Woldenberg, J. (2016). “Principios y valores de la democracia”. Colección Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, pp. 30-41. Recuperado de https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-CuadernosdeDivulgacion/docs/01.pdf.
Sistema Nacional de Transparencia (2019, junio). “Acuerdo mediante el cual se aprueban las políticas generales para la difusión de información pública mediante las redes sociales digitales”. Recuperado de http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT01-18/06/2019-03.pdf.