Títulos jurídicos de la colonización de América

 

Con los primeros descubrimientos insulares y el consecuente sometimiento de los indígenas, reducidos a esclavitud, surgieron en la Península Ibérica posturas encontradas, todas encaminadas a justificar la posesión de los españoles respecto de América, ante sí y ante el mundo conocido.

Con el fin de encontrar los albores jurídicos que sustentaron dichas posturas, es preciso analizar la evolución del derecho de Castilla, reino más fuerte e importante frente al de Aragón.1

1. Fundamento de carácter hereditario

Como es sabido, el nuevo mundo fue financiado por los reyes católicos, Fernando e Isabel, cuya participación y propiedad en las tierras descubiertas eran del 50% respectivamente. Con la posterior muerte de Isabel, a través de una bula papal de 1493 se dicta heredar a los sucesores en Castilla y León y el testamento respectivo otorga al viudo Fernando el 50% de las rentas vitalicias. En 1516 muere Fernando de Aragón y se da con ello la anexión total de las Indias a la corona de Castilla. Es así como las Indias se incorporan en definitiva a la corona española.
Desde entonces, los argumentos jurídicos respecto a la expansión, tanto portuguesa como española, allende el mar, se fundamentaron, en lo que respecta a la toma de posesión, en las concepciones jurídicas derivadas del derecho romano y del derecho canónico, convertidos ambos en derecho consuetudinario durante la edad media tardía, matizados con un espíritu reciente de reconquista ibérica, que no fue sino la ocupación territorial y la restauración del poder cristiano sobre el islamismo.

2. Fundamento histórico originado en el medievo

El primer título jurídico para las adquisiciones ultramarinas de Castilla se dio en el periodo medieval. Las conquistas de Fez, Tremecén y Marruecos, llevadas a cabo por los reyes visigodos, particularmente el rey Pelayo, primer rey de Asturias, cuyos esfuerzos minaron el Islam, heredaron los títulos originados por este medio a los sucesores reyes de Castilla y León.

El jurista Gonzalo Fernández de Oviedo (Hanke, 1967) intentó demostrar que Colón descubrió incluso el país de las Hespérides y como las comarcas y países toman el nombre de su soberano, argumentaba, éste proviene de Hespero, que fue el duodécimo rey de la Vieja España que había llegado a esa parte hacía 319 años. Esto lo sostenía Oviedo en 1535, y decía que era Dios quien les devolvía, al fin, el título y la posesión. Ante este argumento, el Consejo de Indias le solicitó pruebas, y Oviedo no pudo aportarlas. Alentadas por una cundida tesis jurídica de la época, las expediciones de los siglos XIV y XV se multiplicaron; dicha tesis daba licitud a la apropiación de los países recién descubiertos que pertenecieron a príncipes no cristianos.2

Fundamentalmente, eran el primer descubrimiento y la toma de posesión; la concesión papal y el tratado entre las dos provincias ocupantes —España y Portugal— lo que constituía el primer título jurídico de los asentamientos coloniales europeos en ultramar, como producto de prácticas medievalistas.

El procedimiento formal para tomar posesión, en un principio, fue de la siguiente manera: los marinos recién llegados grababan inscripciones de madera en los árboles, o colocaban estelas de piedra —caso de los portugueses en Brasil— con tales inscripciones.

Cuando Colón desembarcó en Guanahaní, hizo desplegar una bandera real y dos lábaros. Formuló ante testigos las declaraciones pertinentes e hizo que un escribano levantara acta de todo ello.

Otro acto sacramental consistía en que el jefe expedicionario cortara ramas con la espada o que se hicieran incisiones en un árbol o tomara un puñado de tierra; bebiendo agua o practicando usos similares heredados de los formulismos romanos y germánicos (Konetzke, 1984).

3. Fundamento de influencia romano-canónica

He dicho que la mayor parte de estos fundamentos tenían bases de tradición romana y de influencia canónica. Entonces, los principios jurídicos generales sobre los que descansaban dichas tesis, particularmente en casos de descubrimientos tales como el de Azores y el archipiélago de Madeira, aplicábanse en el sentido de que éstos, según la práctica y la concepción jurídica, en su condición de res nullius pertenecían a quien las descubriera u ocupara. El título jurídico más eficaz, en tal caso, se constituía por la prioridad temporal del descubrimiento.3

Los papas, por ver en ello conveniencia en la propagación de la fe católica, justificaron las posesiones ultramarinas. El caso específico fue el del papa Nicolás V,4 quien amenazó con la excomunión a quien quebrantara los predios en manos de los portugueses.

Ante esta circunstancia, los españoles también acuden ante el papa, solicitando bulas que los favorezcan, y surgen alrededor de cinco en 1493, mismas que daban primicia a los españoles.5 Los portugueses, por su parte, se inconformaron también y así surge el famoso Tratado Hispano-Lusitano de Tordesillas (1494), que fue un pacto entre las dos potencias, donde se estableció que la línea ya no distaría a cien leguas de las islas Azores, como las bulas Alejandrinas lo ordenaban y en cambio establecía la división del océano Atlántico a través de un meridiano que corría a 370 millas náuticas al oeste de las islas de Cabo Verde, de cuya partición correspondería una zona para cada uno, quedando para Portugal toda la zona ahora conocida como Brasil.

 

 

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